Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Utilización de pisos con destino a uso turístico. Prohibición de actividades económicas en las viviendas prevista en las normas de comunidad establecidas por la promotora e incluidas en las compraventas de vivienda.(publicado en Actualidad Diaria 4715 el 12 de febrero de 2024) |
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En el recurso de casación se plantea si el destino como "apartamento turístico" está comprendido en la cláusula de las "Normas de Comunidad" de un edificio establecidas por la promotora e incluida en los contratos de compraventa de las viviendas y conforme a la cual: "Sobre la utilización de las viviendas y los espacios comunes a ellas atribuidos.- Queda terminantemente prohibido la realización de actividad económica alguna en las viviendas (oficina, despacho, consulta, clínica, etc., ...) salvo que la propia subcomunidad de portal lo autorice por unanimidad previa consulta obligatoria de algún interesado". La Audiencia Provincial ha entendido que la actividad en cuestión está incluida en la prohibición estatutaria. Ello por cuanto el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica equiparable a las actividades económicas que, a título ejemplificativo, se enumeran en las "normas de la comunidad", caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en las que concurre un componente comercial, profesional o empresarial. De esta forma, la Audiencia Provincial ha confirmado el criterio del juzgado, que desestimó la demanda interpuesta por los propietarios de algunos pisos contra el acuerdo de la Comunidad de Propietarios que así lo entendió. Algunos de los demandantes han interpuesto recursos por infracción procesal y de casación contra la sentencia de apelación, argumentando que no se trata de una actividad económica prohibida por los estatutos de la comunidad, y que por tanto no está prohibida. Sus recursos van a ser desestimados. | |
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